Compliance

¿Responden penalmente las empresas por accidentes en el transporte de pasajeros?

Por Edgardo Valdebenito

Hace pocos días, conocimos la noticia ocurrida en la Ruta 5 Norte, a la altura de la región de Coquimbo, en la que colisionaron 4 buses de pasajeros, dejando 6 personas fallecidas y 70 lesionados.

Los hechos ocurrieron debido a que un primer bus, que trasladaba pasajeros de Salamanca a la Serena, habría perdido el control y se volcó quedando atravesado en medio de la ruta. Posteriormente, otros dos buses se detuvieron a ayudar al primero. Finalmente, un tercer bus que transitaba por la ruta colisionó con los otros tres buses que se encontraban detenidos.

Que el artículo 2 Nº 28 de la Ley 21.595 sobre Delitos Económicos dispone en lo pertinente lo siguiente: “Artículo 2.- Segunda categoría. Serán, asimismo, considerados como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa: 28. Los artículos 490, 491 y 492 del Código Penal, cuando el hecho se realice con infracción de los deberes de cuidado impuestos por un giro de la empresa”.

Por su parte, el artículo 490 del Código Penal dispone expresamente que: “El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas”.

Asímismo, entre los crímenes y simples delitos contra las personas regulados en el título octavo del Código Penal, encontramos el Homicidio y las Lesiones Corporales.

Así las cosas, cometiendose un delito imprudente por parte de los conductores de bueses en el ejercicio de su cargo o función con infracción a los deberes de cuidado exigidos por el giro de la empresa, considerando para ello las normas que correspondan del DFL Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290, las normas reglamentarias referidas en el Decreto 212 que fija el Reglamento de los servicios Nacionales de trasporte público de pasajeros y demás pertinentes, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 2 Nº 28 de la Ley 21.595, pudiendo ser penalmente responsable la empresa de trasportes por aplicación del artículo 3º de la Ley 20.393.

¿Posibles consecuencias para la sociedad?

El artículo 14 de la Ley 20.393 dispone que, tratandose de simples delitos podrá imponerse a la sociedad una o más de las siguientes penas: la pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos por el plazo de hasta tres años, multa por un máximo de 200 días multa, inhabilitación para contratar con el Estado, supervisión de la persona jurídica y comiso.

Así las cosas, puede resultar posible que las sociedades sean afectadas penalmente por los accidentes de tránsito en el contexto de trasportes de pasajeros, tal como en el caso ocurrido recientemente en la Ruta 5 Norte.